El IRP (Impuesto a la Renta Personal) es el impuesto sobre la renta de personas físicas en Paraguay. Regulado por la Ley 6380/2019, grava exclusivamente las rentas de fuente paraguaya.
Tasas y mínimo imponible
El IRP es progresivo con tres tramos:
- 8% sobre la renta neta anual hasta G. 50.000.000
- 9% sobre el tramo entre G. 50.000.001 y G. 150.000.000 anuales
- 10% sobre lo que supere G. 150.000.000 anuales
Existe además un mínimo no imponible definido por la DNIT en función del salario mínimo legal (aproximadamente G. 80 millones/año, ~USD 11.000). Si tu renta paraguaya es inferior, no tenés obligación de declarar IRP.
¿Qué renta incluye?
- Salarios y honorarios por servicios prestados en territorio paraguayo
- Alquileres de propiedades situadas en Paraguay
- Dividendos distribuidos por empresas paraguayas (régimen IDU / IRP-RGC)
¿Qué NO incluye?
- Dividendos de LLCs u otras sociedades constituidas en el exterior
- Ganancias de capital e inversiones realizadas fuera de Paraguay
- Rentas de inmuebles ubicados en el extranjero
Gracias al principio territorial, Paraguay solo grava las rentas de fuente paraguaya. Atención: los servicios profesionales o de freelance prestados físicamente desde Paraguay (incluso cobrados desde el exterior) pueden considerarse renta de fuente paraguaya según la ley y el criterio de la DNIT. La calificación depende del caso concreto.
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