El Impuesto a la Renta Personal (IRP) es, junto con el IVA y el IRE, uno de los tres pilares del sistema tributario paraguayo post reforma. Creado por la Ley 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, el IRP actual es un impuesto simple, con tasas bajas comparadas con la región y un diseño pensado para fomentar la formalización. En esta guía repasamos qué tasas se aplican en 2026, quién está obligado, qué cronograma sigue la DNIT y cómo funcionan las deducciones.
Marco legal vigente
La Ley 6380/2019 unificó varios impuestos anteriores —IRP "viejo", IRACIS, IRAGRO, IRPC— en una arquitectura de tres tributos: IRE (empresas), IRP (personas físicas) e INR (no residentes). Su reglamentación principal es el Decreto 3184/2019 y sus modificaciones posteriores, además de resoluciones generales de la DNIT.
A partir de 2020 el IRP quedó estructurado en dos capítulos:
- IRP-RSP: Rentas y Ganancias del Trabajo (salarios, honorarios, jubilaciones altas).
- IRP-RGC: Rentas y Ganancias de Capital (venta de inmuebles, acciones, dividendos, intereses gravados).
Ambos capítulos se integran en una misma declaración anual pero tienen reglas de deducción distintas.
Tasas progresivas en 2026
Las tasas vigentes para el IRP-RSP (rentas del trabajo) son progresivas:
- 8% sobre los primeros 50.000.000 de guaraníes imponibles al año.
- 9% sobre el tramo entre 50.000.001 y 150.000.000 de guaraníes.
- 10% sobre el excedente de 150.000.000 de guaraníes.
Para el IRP-RGC la tasa es plana: 8% sobre la utilidad neta de ganancias de capital, con un régimen presunto del 30% de la operación cuando no se acredita el costo (en la práctica, 8% sobre el 30% del precio de venta = 2,4% efectivo).
Para los extranjeros que adquieren inmuebles en Paraguay, el régimen presunto del IRP-RGC suele ser más conveniente que documentar costo a costo.
Tramo no imponible y umbral de obligación
Están obligados a inscribirse en el IRP quienes superen, en un ejercicio fiscal, un ingreso bruto anual equivalente a G. 80.000.000 anuales fijos (Art. 62 Ley 6380/2019, monto invariable desde 2020) para RSP. Con el salario mínimo vigente en torno a G. 2.800.000 mensuales, el umbral ronda los G. 80.000.000/año (aprox. USD 11.000 según tipo de cambio 2026 — consultar DNIT para cifra exacta del ejercicio).
Por debajo del umbral no hay obligación formal de inscribirse. Por encima, hay que registrarse como contribuyente en DNIT (RUC personal) en el mes siguiente al que se superó el umbral.
Quiénes están obligados
Están sujetos al IRP:
- Personas físicas residentes en Paraguay que obtengan rentas de fuente paraguaya superiores al umbral.
- Profesionales independientes: arquitectos, médicos, abogados, contadores, consultores, programadores que facturan por honorarios.
- Directores y síndicos de sociedades por su remuneración.
- Socios que reciben utilidades gravadas (dividendos sujetos al IDU 8% ya retenido en la fuente).
- Personas físicas que venden inmuebles, acciones o cuotas sociales con utilidad.
No están sujetos al IRP, por principio de territorialidad:
- Residentes con rentas exclusivas de fuente extranjera (salarios en el exterior, dividendos de empresas extranjeras, intereses en bancos offshore, plataformas de contenido, clientes fuera de Paraguay).
- Residentes con ingresos anuales por debajo del umbral.
Cronograma 2026 de presentación
La DNIT publica cada enero el calendario perpetuo con vencimientos por terminación del RUC. Para el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025, la declaración anual (Formulario 515) vence escalonadamente entre marzo y mayo de 2026:
- RUC con terminación 0: primera semana de marzo 2026.
- RUC con terminación 1 y 2: segunda y tercera semana de marzo.
- RUC con terminación 3 a 6: abril 2026.
- RUC con terminación 7 a 9: primeras dos semanas de mayo 2026.
Los anticipos se liquidan cuatrimestralmente (mayo, septiembre y enero siguiente) sobre la base del impuesto del ejercicio anterior. Consultar el calendario perpetuo oficial publicado en dnit.gov.py para fechas exactas por terminación de RUC.
Deducciones admitidas
Son deducibles, con límites y documentación respaldatoria:
- Gastos personales y familiares documentados con factura a nombre del contribuyente: educación, salud, vestimenta, esparcimiento.
- Aportes a jubilación (IPS, caja bancaria, caja médica).
- Seguros de vida y médicos privados.
- Intereses de préstamos para vivienda o consumo personal.
- Donaciones a entidades reconocidas.
El tope global de deducciones es el 100% del ingreso gravado: en la práctica, una persona con un patrimonio de gasto bien documentado puede llegar a tributar efectivamente cerca de 0% algún ejercicio.
Integración con otros tributos
El IRP convive con:
- El IDU 8% (Impuesto a los Dividendos y Utilidades), ya retenido cuando la sociedad distribuye ganancias: no vuelve a tributar IRP.
- El IVA que el profesional paga en sus compras — no se acredita contra IRP, pero sí se deduce como gasto.
- El IRE: si la persona opera también una empresa unipersonal, debe tributar IRE por la actividad empresarial e IRP por honorarios separados, si los hay.
Ver detalle completo en nuestra guía del sistema tributario paraguayo.
Estrategia para residentes con ingresos mixtos
Para quienes combinan Paraguay con ingresos del exterior, el diseño óptimo suele ser:
- Mantener las rentas extranjeras fuera del circuito paraguayo (territorialidad — no gravadas por IRP).
- Facturar desde Paraguay solo la porción local que lo justifica, documentando deducciones.
- Si se requiere una estructura empresarial, evaluar una SA/SRL bajo IRE al 10% o una maquila de servicios al 1%.
Errores frecuentes
- No inscribirse al superar el umbral y verse alcanzado por multas posteriores.
- Mezclar gastos empresariales con personales en la misma factura.
- No conservar el comprobante electrónico (e-Kuatia) durante el plazo legal de prescripción (5 años).
- Olvidarse del anticipo cuatrimestral — la DNIT recarga intereses y multas por mora sin intimación previa.
- Declarar dividendos ya alcanzados por IDU como si fueran renta gravada — generan doble imposición innecesaria.
- Omitir la compraventa de un inmueble del mismo año: el IRP-RGC no se libera solo por pasar años fiscales.
Casos prácticos numéricos
Para fijar conceptos, revisemos tres escenarios típicos de 2026.
Caso A — profesional independiente, residente
Consultora TI facturando G. 400.000.000/año por servicios a clientes locales, con gastos documentados por G. 80.000.000 (alquiler de coworking, servicios, equipos).
- Base imponible: G. 320.000.000.
- Primeros G. 50.000.000 al 8%: G. 4.000.000.
- Siguientes G. 100.000.000 al 9%: G. 9.000.000.
- Excedente G. 170.000.000 al 10%: G. 17.000.000.
- IRP total: G. 30.000.000 (aprox. USD 4.000, tasa efectiva cercana al 9,4%).
Caso B — director de sociedad con dividendos
Persona física residente, remuneración bruta como director G. 180.000.000 + dividendos brutos G. 500.000.000 de una SA paraguaya.
- Los dividendos ya tributaron IDU 8% en la fuente: G. 40.000.000 retenidos. No vuelven a tributar IRP.
- Sobre la remuneración, tras deducciones estimadas por G. 60.000.000, base imponible: G. 120.000.000.
- Primeros G. 50M al 8%: G. 4.000.000.
- Siguientes G. 70M al 9%: G. 6.300.000.
- IRP total sobre remuneración: G. 10.300.000.
- Carga combinada (IDU + IRP): G. 50.300.000 sobre ingresos brutos de G. 680.000.000 (7,4% efectivo).
Caso C — venta de inmueble
Persona física vende un departamento en Villa Morra por USD 220.000 (aprox. G. 1.650.000.000 al tipo de cambio). Precio de compra 4 años atrás: USD 140.000 (G. 1.050.000.000). Utilidad real: G. 600.000.000.
- Régimen real: IRP-RGC 8% sobre G. 600M = G. 48.000.000.
- Régimen presunto: 8% sobre el 30% de G. 1.650M = 8% sobre G. 495M = G. 39.600.000.
- Conviene el presunto: ahorra G. 8,4M.
Este cálculo se integra con la compra de inmuebles por extranjeros para modelar la estrategia completa.
Interacción con DTAA
Paraguay tiene convenios para evitar la doble imposición (CDI) con Chile, Uruguay, Taiwán, Emiratos Árabes Unidos y otros pocos países. Si el contribuyente percibe rentas del exterior desde países sin CDI —la mayoría— se aplica el principio de territorialidad: la renta extranjera no tributa IRP en Paraguay. Si el país de origen retiene impuesto, queda como costo hundido para el residente paraguayo (no hay crédito por ese impuesto).
Criterios de fuente paraguaya
La DNIT considera renta de fuente paraguaya, entre otras:
- Rentas derivadas de actividades desarrolladas en territorio paraguayo (aun por no residentes, vía INR).
- Rentas provenientes de bienes situados en Paraguay (alquileres, enajenación de inmuebles).
- Dividendos de sociedades paraguayas.
- Intereses de títulos emitidos por entidades paraguayas.
- Regalías y retribuciones por uso de derechos en Paraguay.
Las rentas no comprendidas en estos supuestos son, en principio, extranjeras y no alcanzadas por IRP para el residente paraguayo.
Obligaciones formales más allá del pago
- Inscripción en DNIT con alta de obligaciones IRP específica.
- Libro de ingresos y egresos (físico o digital) con respaldo de cada asiento.
- Conservación de facturas electrónicas emitidas y recibidas durante al menos 5 años.
- Presentación del Formulario 515 en plazo, aunque la liquidación sea cero.
- Declaración patrimonial inicial y actualizaciones según normativa DNIT.
Cómo se integra con la jubilación
Los aportes a IPS o cajas paralelas (bancaria, médica, profesional, policial, militar) son deducibles del IRP. Las jubilaciones recibidas, cuando superan el mínimo exento, pueden quedar sujetas al IRP. Para residentes con jubilaciones del exterior, aplica territorialidad: no tributan IRP en Paraguay.
Relación con comercio exterior
Una persona física que exporta servicios profesionales desde Paraguay a clientes del exterior factura electrónicamente con tratamiento de exportación (sin IVA) y computa el ingreso como renta de fuente paraguaya a efectos del IRP. Se integra con la guía de comercio exterior cuando hay también operaciones con bienes.
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