La combinación LLC en Estados Unidos + residencia fiscal paraguaya es la estructura más común entre nómades digitales que quieren optimizar su carga tributaria de forma legal. Pero tiene condiciones, límites y riesgos que debés conocer antes de implementarla.
¿Por qué funciona (en teoría)?
Una LLC de un solo miembro (single-member LLC) es, a efectos fiscales en EE.UU., una entidad "pass-through": los ingresos se tributan directamente en cabeza del dueño. Si ese dueño es no residente en EE.UU. y no ciudadano americano, y la actividad se realiza fuera de EE.UU., la LLC puede no generar obligación fiscal federal en EE.UU.
En Paraguay, gracias al principio territorial, los ingresos de fuente extranjera no tributan IRP. Por lo tanto, los dividendos que retirás de tu LLC estadounidense, al ser "fuente extranjera", no pagan impuesto en Paraguay.
Condiciones para que funcione
- El dueño de la LLC debe ser residente fiscal en Paraguay
- Los servicios que presta la LLC deben realizarse fuera de EE.UU.
- Mantener los 120 días de presencia en Paraguay para sostener la residencia fiscal
Riesgos reales
- País de origen: Si sos ciudadano de un país que grava ingresos globales, ese país puede reclamar los ingresos si consideran que mantenés vínculos fuertes con él
- CRS/FATCA: Las cuentas bancarias de tu LLC pueden ser reportadas automáticamente al fisco de tu país de ciudadanía
Esta guía es educativa. Consultá con un contador habilitado antes de implementar cualquier estructura.